ESTATUTO DEL COLEGIO COLOMBIANO DE JURISTAS.

 PREÁMBULO

 El Colegio de Abogados propenderá por el perfeccionamiento de las Instituciones mediante el control y vigilancia de los principios éticos que orientan el ejercicio de la profesión de abogado, a la investigación y el estudio del derecho, el fomento de la ciencia, la técnica, las artes, formación integral tanto del estudiante como del abogado, el estudio de la jurisprudencia, la mutua colaboración y capacitación profesional nacional e internacional.

 DENOMINACIÓN – DOMICILIO – NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL

 ARTÍCULO 1. NOMBRE. El nombre será “COLEGIO COLOMBIANO DE JURISTAS y su sigla será “CCJ”

 ARTÍCULO 2. DOMICILIO. El domicilio principal del “COLEGIO COLOMBIANO DE JURISTAS” es la ciudad de Bogotá D. C. República de Colombia.

 ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL. Para el desarrollo de sus actividades el  COLEGIO COLOMBIANO DE JURISTAS comprenderá todo el territorio nacional, con facultades para establecer relaciones, convenios internacionales, crear capítulos dentro y fuera del país.

 ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La permanencia del COLEGIO COLOMBIANO DE JURISTAS será de cien (100) años a partir de la fecha de constitución de la entidad, pudiéndose renovar, sin embargo, podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento por las circunstancias previstas en la ley y en el  presente Estatuto.

 ARTÍCULO 5. NATURALEZA. El “COLEGIO DE ABOGADOS DE JURISTAS” es una persona jurídica de naturaleza gremial, de tipo corporativo, científico y social de derecho privado, sin ánimo de lucro, agremiación profesional y democrática, con fines de solidaridad y apoyo entre Colegiados, promotora o ejecutora de actividades de capacitación informal, actualización e investigación en el Campo Jurídico, con capacidad de opinión sobre su competencia a nivel nacional e internacional.

 OBJETIVOS Y FINES.

 ARTICULO 6. OBJETIVOS. El Colegio tendrá como objeto social en forma principal la capacitación informal de sus colegiados y de las personas públicas, privadas y particulares que requieran de sus servicios.

 En desarrollo de su objeto social promoverá específicamente los siguientes:

 Representar exclusivamente a los colegiados;

  1. Promover  la defensa de sus derechos e intereses profesionales;
  2. Capacitar y velar  por su formación profesional permanente;
  3. Promover la defensa del Estado Social y democrático de derecho proclamado en la Constitución Nacional;
  4. Defender los derechos humanos;
  5. Colaborar en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia;
  6. Organizar y gestionar la seguridad social al grupo familiar del abogado;
  7. Gestionar recursos de cooperación internacional para desarrollar programas y proyectos que beneficien la Abogacía Colombiana;
  8. Trabajar con instituciones educativas con el fin de promover temas de actualidad.

Como fines generales desarrollará los siguientes:

  1. Llevar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión de abogado ante la administración, instituciones, Altas Cortes, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitando las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, utilizar el derecho de petición y demás acciones populares conforme a la ley.
  2. Participar en los respectivos ámbitos de su competencia, de palabra o por escrito, en cuanto proyectos o iniciativas, presenten o promuevan las Altas Cortes, el Consejo Superior de la Judicatura, la defensoría Pública, el Gobierno Nacional, los órganos legislativo, ejecutivo y judicial  y de cuantos otros organismos que así lo requieran.
  3. Colaborar con el poder judicial y las demás ramas del poder público, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o se acuerden por iniciativa propia.
  4. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, asesoramiento y orientación jurídica que puedan estatutariamente crearse.
  5. Velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un abogado para la defensa de sus derechos e intereses, ya sea de su libre elección o bien de oficio, con o sin reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, conforme a los requisitos exigidos para el efecto.
  6. Intervendrá por los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de los abogados, incluidos, los normativos, así como para que se reconozca la exclusividad de su actuación.
  7. Participar en materias propias de la profesión ante los órganos consultivos de la administración, así como en los organismos interprofesionales.
  8. Asegurar la representación de la abogacía ante el Consejo Superior de la Judicatura, o ante quien haga sus veces, la Defensoría Pública, Consultorios Jurídicos y universidades que desarrollen programas para la formación de abogados.
  9. Participar en la elaboración de los planes de estudio, informarse de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener y proponer ante el Consejo Superior de la Judicatura, o ante quien haga sus veces, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos abogados, y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
  10. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional, cuando se le delegue, o en el orden colegial conforme a los estatutos; redactar y aprobar su propio reglamento.
  11. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.
  12. Auspiciar y fomentar la contratación y convenios con entidades públicas y  privadas, nacionales e internacionales que permitan la proyección del Colegio tanto en el ámbito nacional como internacional.
  13. Fomentar y realizar las publicaciones de periódicos, revistas, libros, conferencias, seminarios, foros, simposios, folletos, y demás a que haya lugar para divulgar las investigaciones de los miembros del Colegio de Abogados.
  14. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal, ejerciendo las acciones legales por los delitos y faltas que se llegaren a cometer.
  15. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación y arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.
  16. Ejercer funciones de conciliación, arbitraje y amigable composición en los asuntos que le sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje, conciliación o de solución alternativa de conflictos, previa autorización de las autoridades competentes, para lo cual fomentara la capacitación y creación de su propio centro de conciliación y arbitraje.
  17. Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
  18. Impartir capacitación en las diferentes áreas del derecho tales como seminarios, talleres, conversatorios, congresos, simposios y en general todos aquellos eventos que redunden en el desarrollo de la profesión y áreas afines.
  19. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecten a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  20. Realizar cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales, de los colegiados y demás fines de la abogacía.
  21. Servir de bolsa de empleo al colegiado.
  22. Recibir a título gratuito donaciones, celebrar los contratos de mutuo con o sin intereses y compraventa sobre bienes muebles e inmuebles, gravarlos, pignorarlos y desafectarlos, de acuerdo a las autorizaciones que imparta la junta directiva.
  23. Fomentar el reconocimiento a profesionales destacados en el ámbito de  la  profesión.
  24. Cumplir con las demás funciones que le sean señaladas por la ley o reglamentos.

PATRIMONIO-CAPITAL Y PRESUPUESTO

ARTICULO 7. PATRIMONIO. El Patrimonio del “COLEGIO COLOMBIANO DE JURISTAS   estará constituido por:

  1. Los bienes del “COLEGIO COLOMBIANO DE JURISTAS”
  2. Cuotas de Admisión, las ordinarias de sostenimiento a cargo de los Colegiados fijadas por la Asamblea General.
  3. Cuotas Extraordinarias a cargo de los Colegiados aprobadas en Asamblea  General las cuales siempre tendrán destinación específica.
  4. Donaciones y legados con beneficio de inventario.
  5. Premios o bonificaciones de cualesquier naturaleza y recibidos por cualquier concepto.
  6. Rendimientos financieros y lucros por frutos de sus negocios o convenios que hayan sido celebrados por el Colegio.
  7. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier titulo el “COLEGIO  COLOMBIANO DE JURISTAS” en el ejercicio propio de sus actividades.

PARÁGRAFO. El “COLEGIO COLOMBIANO DE JURISTAS” no aceptará ingresos patrimoniales que le impongan condiciones que vayan contra la ley, los Estatutos o los principios filosóficos del Colegio.

ARTICULO 8. DE LAS CUOTAS. Las cuotas a cargo de los Colegiados serán fijadas por la Asamblea General, la Junta Directiva reglamentará lo concerniente a  su pago.

ARTÍCULO 9. PRESUPUESTO. Los fondos provenientes de las fuentes determinadas en los artículos anteriores, se destinarán a la ejecución de planes y programas trazados por la Junta Directiva de acuerdo a los lineamientos previos fijados por la Asamblea General e incluidos en el respectivo presupuesto anual.

PARÁGRAFO. Cada vigencia fiscal estará comprendida entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.

ARTICULO 10. PRESUPUESTO DE LOS CAPÍTULOS. Los dineros recaudados en los Capítulos del “COLEGIO COLOMBIANO DE JURISTAS” serán ejecutados, manejados y distribuidos por la sede principal del Colegio.

ARTICULO 11. APROBACIÓN PROYECTO DE PRESUPUESTO. La Junta Directiva presentará el Proyecto de Presupuesto anual para su aprobación a la Asamblea General.

ARTICULO 12. CONSIGNACIÓN DE DINEROS. Los dineros del Colegio deben estar siempre depositados en un banco o entidad crediticia que esté legalmente aprobada por el Gobierno Nacional y que ofrezca la suficiente garantía y solvencia de acuerdo a los indicadores del sector.

El Colegio para su funcionamiento tendrá una caja menor, la cual será reglamentada por la Presidencia, dentro de los parámetros fijados dentro del presupuesto anual.

ARTICULO 13. DE TÍTULOS VALORES. Los Títulos Valores creados o emitidos por el Colegio, serán suscritos por el Presidente y el Tesorero o quién haga sus veces conforme a los presentes estatutos.

ARTICULO 14. VALORACIÓN DE PROPUESTAS. Las Propuestas o Proyectos que se presenten a la Asamblea General o a la Junta Directiva deben garantizar la rentabilidad humana, económica y social.

DE LA MEMBRECÍA

ARTÍCULO 15. MIEMBROS. El “COLEGIO COLOMBIANO DE JURISTAS” tendrá las siguientes clases de Miembros:

  1. Fundadores.
  2. Activos.
  3. Honorarios

ARTÍCULO 16. MIEMBROS FUNDADORES. Se consideran Miembros Fundadores los Abogados que suscribieron el Acta de constitución del Colegio.

PARÁGRAFO ÚNICO: Adquirirán la calidad de miembros fundadores quienes ingresen al colegio  dentro de los 6 meses después de la constitución.

ARTÍCULO 17. MIEMBROS ACTIVOS. Son Miembros Activos los Abogados y Estudiantes de los últimos dos (2) años de Derecho que deseen Colegiarse y sean admitidos de acuerdo a los presentes estatutos.

ARTICULO 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los Colegiados Fundadores y Activos tienen los mismos derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 19. MIEMBROS HONORARIOS. Podrán ser Miembros Honorarios las personas que por su colaboración o prestigio enaltezcan al Colegio o se hayan destacado en el campo de la investigación científica, la Jurisprudencia o la Docencia y que a juicio de la Junta Directiva ameriten este reconocimiento.

ARTÍCULO 20. DERECHOS. Son derechos de los Colegiados:

  1. Intervenir con Voz y Voto en la Asambleas Generales.
  2. Elegir y ser elegido en los cuerpos directivos de la colegiatura y en los demás comisiones de trabajo que se integren para el desarrollo del objeto y fines de la entidad.
  3. Fiscalizar la gestión de la colegiatura en los términos y con los procedimientos que establezcan los estatutos y sus reglamentos.
  4. Hacer uso de los beneficios establecidos por el Colegio de acuerdo con los presentes estatutos y sus reglamentos.
  5. Ser informado de la gestión de la colegiatura, en los aspectos relativos a los servicios, estados económicos y financieros, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de colegiados o en sus asambleas generales.
  6. Presentar propuestas relacionadas con el desarrollo de los objetivos y fines del Colegio.
  7. Las demás que establezcan las normas legales vigentes, la Asamblea General o la Junta Directiva.
  8. Presentar a la Junta Directiva nuevos miembros para estudio de admisión y aceptación.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los colegiados estará condicionado al cumplimiento de los deberes estipulados en estos Estatutos y que el colegiado no se encuentre excluido del ejercicio de la profesión conforme al régimen disciplinario.

ARTÍCULO 21. DEBERES. Son deberes de los integrantes del Colegio.

  1. Respetar, cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velar por el prestigio y buen nombre del Colegio.
  2. Contribuir en el cumplimiento y desarrollo de los planes y programas adoptados por las directivas del Colegio.
  3. Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a Voz y Voto, presentar proyectos e iniciativas para lograr los fines y Objetivos del Colegio o delegar por escrito este deber en otro Colegiado.
  4. Participar activamente en el diseño de proyectos, en la ejecución y evaluación  de los planes, programas, actividades y gestiones aprobados por la Asamblea  General o por la Junta Directiva.
  5. Cancelar oportunamente las obligaciones de tipo económico para con el Colegio. De esta obligación se exceptúa a los Miembros Honorarios.
  6. Contribuir y participar activamente en el fortalecimiento del Colegio.
  7. Desempeñar cabalmente los encargos, comisiones o delegaciones que se les encomiende y rendir los correspondientes informes con la periodicidad indicada o al finalizar su gestión.
  8. Cumplir con las demás obligaciones que impongan las normas legales, la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COLEGIADO. La calidad de Colegiado se perderá por:

  1. Renuncia escrita aceptada por la Junta Directiva.
  2. Expulsión decretada por la Junta Directiva por falta grave a los deberes que impongan los Estatutos de la Colegiatura.
  3. Faltas a los deberes o a la ética profesional.
  4. Haber sido condenado a pena privativa de la libertad a causa de delito doloso, se exceptúan las condenas por delitos políticos.
  5. Haber sido excluido del ejercicio de la profesión.
  6. Dejar de asistir sin justa causa a dos (2) o más reuniones consecutivas de la Asamblea General sin presentar excusa dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la sesión correspondiente.
  7. Violar el Régimen de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades consagrados en las Leyes en el presente Estatuto.
  8. Las causales 3) y 4) requieren de acusación de la Junta Directiva y dos (2) colegiados ad-hoc, designados por la Asamblea o Junta Directiva quienes analizarán.

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 23. ORGANIZACIÓN. Para el desarrollo de los objetivos el Colegio tendrá los siguientes Órganos:

  1. De Dirección – Asamblea General.
  2. De Control – Revisor Fiscal.
  3. De Administración – Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 24. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la autoridad Suprema del Colegio y sus decisiones son obligatorias para todos los Colegiados.

La Asamblea General está conformada por los Colegiados Fundadores, Activos que se encuentren a paz y salvo con las obligaciones contraídas con el Colegio.

ARTÍCULO 25. CLASES DE ASAMBLEAS. Las Asambleas serán de cinco (5) clases:

  1. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Se reunirá una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del respectivo año. Su convocatoria se hará con anticipación no inferior a quince (15) días calendario.
  2. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Se convocará con antelación no inferior a cinco (5) días calendario por circunstancias o motivos imprevistos urgentes, por decisión de la Junta Directiva o a solicitud del Revisor Fiscal o por petición del veinte por ciento (20%) de los Colegiados. Se tratarán los asuntos señalados en el Orden del día previsto. Salvo que por decisión del setenta (70%) por ciento de los Colegiados Asistentes, podrá ocuparse de otros temas y decidir sobre ellos.
  3. ASAMBLEA POR DERECHO PROPIO. En el evento en que la Asamblea General Ordinaria no sea convocada dentro de los tres primeros meses del año, esta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril y sesionará con un número de Colegiados no inferior al cincuenta y uno por ciento de los Colegiados.
  4. ASAMBLEA UNIVERSAL. La Asamblea General de Colegiados se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin convocatoria previa cuando se hallare representada la totalidad de los Colegiados.
  5. ASAMBLEAS VIRTUALES. En la medida en que los medios técnicos, electrónicos o de cualquier naturaleza hagan posible la realización de reuniones no presenciales la Junta Directiva reglamentará su utilización. Para el efecto de las Asambleas virtuales o no presenciales, el Colegio se acoge a lo dispuesto por la ley 222 de 1995 para las sociedades comerciales.

ARTICULO 26. CONVOCATORIAS. Las Convocatorias a Asamblea General serán hechas por el Presidente y el secretario del Colegio dejando siempre constancia escrita. Dicha convocatoria podrá realizarse por medios impresos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

La Convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por decisión de la Junta Directiva o a solicitud de tres Miembros Principales de la misma, en dicha solicitud se debe sustentar por escrito el motivo de la petición y el Presidente del Colegio queda obligado a efectuarla a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recibo, igualmente podrá ser realizada por el revisor fiscal.

La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria por Derecho Propio puede ser convocada por cualquier Colegiado.

La Asamblea General Extraordinaria Universal no requiere convocatoria previa.

Todos los días son hábiles para sesionar tanto la Asamblea General como la Junta Directiva y los Comités

ARTICULO 27. QUÓRUM PARA SESIONAR. En las sesiones ordinarias y extraordinarias constituirá quórum deliberatorio y decisorio un número igual a la mitad más uno de los colegiados hábiles para asistir y el veinte por ciento (20%) después de una hora de haber transcurrido la hora fijada para la convocatoria. En las Asambleas extraordinarias se constituirá quórum decisorio y válido con una tercera parte de los colegiados con derecho a asistir y con el diez (10%) después de una hora de haber transcurrido la convocatoria.

Serán activos los miembros que tengan el carácter de tales, no hayan sido sancionados y estén al día en el pago de sus cuotas, de acuerdo con la certificación emitida por el tesorero y el representante legal.

ARTICULO 28. QUÓRUM DECISORIO ESPECIAL. Las siguientes decisiones requieren el voto favorable del (30%) treinta por ciento de los Colegiados:

  1. Reforma de estatutos
  2. Disolución y liquidación del Colegio.

ARTICULO 29. PRESIDENCIA Y SECRETARIA. La Asamblea estará presidida por un presidente y secretario elegidos de su seno. El presidente de la Asamblea integrara una comisión de tres colegiados encargada de revisar y aprobar el acta de la misma.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones y atribuciones de la Asamblea General:

  1. Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva y Revisor Fiscal.
  2. Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines del Colegio, como de la ejecución de sus decisiones.
  3. Aprobar o improbar los estados contables y financieros del Colegio.
  4. Estudiar, aprobar o improbar el proyecto de presupuesto que presente la Junta Directiva para el año siguiente, el cual debe ser puesto a disposición de los colegiados con un plazo mínimo de quince días (15) calendario de anticipación a la fecha de la Asamblea, en la forma más detallada con la descripción de los planes ejecutados, de los que se encuentren en desarrollo, y de los que aún estén pendientes de ejecución.
  5. Considerar y evaluar los informes que presente la Junta Directiva y el Revisor Fiscal.
  6. Aprobar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias con las cuales deban contribuir los colegiados a propuesta de la Junta Directiva o por lo menos siete (7) asambleístas.
  7. Aprobar la contratación que deba suscribir el Colegio por valores que excedan la suma de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.)
  8. Reformar los estatutos.
  9. Decretar la disolución y liquidación del Colegio.

Las demás que le corresponden como autoridad suprema del Colegio y que no se encuentren atribuidas a otro órgano.

ARTÍCULO 31. REPRESENTACIÓN ANTE LA ASAMBLEA GENERAL. Los Colegiados que no puedan asistir a una Asamblea General enviarán por escrito dirigido a la secretaria general el poder de quien debe representarlo con voz y voto, no pudiendo este representar más de cinco (5) colegiados.

ARTÍCULO 32. DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES. La Junta Directiva cuando lo considere conveniente podrá crear Capítulos Regionales del Colegio, los cuales se regirán por el presente Estatuto y por las Decisiones que adopte la Junta Directiva.

Los Capítulos Regionales del Colegio dependerán financiera y administrativamente del Capítulo Nacional, igualmente sus Colegiados tendrán los mismos deberes, derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva reglamentará el funcionamiento de dichos capítulos.

ARTÍCULO 33. DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES. Las determinaciones adoptadas por la Asamblea General, se denominarán “Disposiciones” y son de obligatorio cumplimiento para los Colegiados.

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 34. ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por las mayorías de votos de los asistentes y por medio del sistema de votación.

Para los efectos del presente estatuto, votación es el acto colectivo por medio del cual la Asamblea General declara su voluntad y voto es el acto individual por el cual cada miembro de la Asamblea General declara la suya.

ARTICULO 35. VOTACIONES. La votación será secreta y se realizará por medio de balotas, fichas o cualquier otro elemento para expresar el voto afirmativo negativo o en blanco que para el evento reglamente la Junta Directiva.

ARTICULO 36. COMISIÓN ESCRUTADORA. El presidente de la Asamblea designará una comisión escrutadora que realizara públicamente el conteo de los votos e informará el resultado.

ARTICULO 37 PRESENCIA DEL SECRETARIO GENERAL. Ninguna votación se efectuara sin la presencia del secretario de la Junta Directiva o de quien haga sus veces.

ARTICULO 38. OPORTUNIDAD DE ELECCIÓN. La Asamblea general elegirá a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal en la Asamblea ordinaria para periodos de cuatro (4) años, susceptibles de reelección.

ARTICULO 39. CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEMÁS DIGNATARIOS. El presidente de la Junta Directiva o en su defecto el vicepresidente y el secretario general, convocarán con no menos de quince (15) días de antelación a elecciones, para escoger en Asamblea General la Junta Directiva y el Revisor Fiscal.

ARTICULO 40. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. Las elecciones que hayan de realizar la Asamblea General se harán de la siguiente manera: cada miembro del colegio votara escribiendo en una papeleta el nombre de la lista determinada por la persona que aparezca encabezándola. También podrá utilizarse el sistema de voto preferente, caso en el cual los dignatarios se ubicarán dentro de la Junta Directiva de acuerdo a su número de votos.

PARÁGRAFO: En caso de que alguno de los miembros elegidos no cumpla con los requisitos anulará su elección sin que afecte la de los demás.

ARTICULO 41. SISTEMA DE COCIENTE ELECTORAL. Cuando se vote simultáneamente para elegir de dos o más listas se empleará el sistema de cociente electoral. Salvo que se opte por el voto preferente.

PARÁGRAFO: De lo no previsto en los presentes estatutos se remitirá a las normas pertinentes de la Constitución Política y del ordenamiento electoral.

ARTICULO 42. INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS. Todo miembro del colegio que reúna los requisitos y quiera participar en la elección para ser miembro de los cuerpos de dignatarios, deberá integrarse a una lista e inscribirla ante el secretario general.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 43. DE LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. La Asamblea General elegirá la Junta Directiva conformada por seis (7) miembros principales y dos (2) suplentes numéricos, para periodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros principales serán: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario general, director académico, coordinador de abogados jóvenes y coordinador de relaciones internacionales.

No podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva quien esté en mora del pago de sus cuotas.

ARTICULO 44. DE LAS REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente el último jueves de cada mes, en el sitio y hora previamente acordada y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o Secretario General, pero podrá hacerlo también de forma virtual o no presencial de acuerdo con lo dispuesto por la ley 222 de 1995.

ARTICULO 45. DE SU CONFORMACIÓN. La Junta Directiva elegirá de su seno al presidente, Vicepresidente, igualmente elegirá, tesorero, secretario general,  director  académico, coordinador de abogados jóvenes y coordinador de relaciones internacionales, Salvo lo dispuesto sobre voto preferente.

ARTICULO 46. FALTAS Y VACANCIA. En caso de falta o dificultad del principal para asistir a la Junta Directiva, será remplazado por un suplente. Sin perjuicio de lo anterior los suplentes siempre podrán asistir a las sesiones de Colegio.

En el evento de una vacancia definitiva, esta será provista por la misma Junta Directiva, para el resto del periodo correspondiente, la decisión se adoptara por la mayoría de votos de los asistentes. Para todos los efectos, los suplentes serán numéricos.

ARTICULO 47. LIBRO DE ACTAS. De las reuniones, resoluciones acuerdos, deliberaciones y en general de los actos de la Junta Directiva, se dejara constancia escrita en el libro de actas, cada acta será firmada por el Presidente y el Secretario General  quien haga sus veces.

ARTICULO 48. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Dictar su propio reglamento, efectuar la reglamentación de los presentes estatutos y las normas que estime necesarias para el normal funcionamiento del Colegio, establecer premios, distinciones y reglamentar el régimen de sanciones a los colegiados.
  2. Elegir al Presidente y Vicepresidente del colegio, quienes deben ser miembros principales de la Junta Directiva y haber obtenido título de abogado.
  3. Planificar y promover las actividades del colegio, para lo cual puede integrar comisiones que se encarguen de su ejecución.
  4. Crear los capítulos regionales a que haya lugar.
  5. Llenar interinamente las vacantes de los cargos cuya provisión correspondiente a la Asamblea General, respetando en todo caso el estricto orden de elección.
  6. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos del Colegio.
  7. Aceptar o rechazar las donaciones, legados o auxilios que se hagan al colegio.
  8. Celebrar contratos de inversión hasta por la suma de mil (1000) salarios mínimos legales vigentes (S.M.L.M.V).
  9. Presentar el proyecto anual de presupuesto a la Asamblea General.
  10. Presentar los estados contables y financieros del colegio a la Asamblea General.
  11. Crear las comisiones que estime indispensables o convenientes para el eficaz funcionamiento del colegio y designar a sus dignatarios.
  12. Crear organismos que sean necesarios para el desarrollo del objetivo de Colegio y reglamentar su funcionamiento.
  13. Determinar la cuantía de las atribuciones del Presidente y del secretario General para llevarlas a cabo cuando excedan dicha cuantía y facultarlos para adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos del colegio.
  14. Asistir o delegar la asistencia en colegiados a los eventos académicos de carácter nacional e internacional a los cuales sea invitado el Colegio. En cada caso la Junta Directiva determinara el número de asistentes a los eventos y su asignación.
  15. Ejercer las demás funciones que contribuyan al desarrollo de los objetivos y fines del colegio.

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 49. NATURALEZA. El Presidente del Colegio o quien ejerza sus funciones, para todos los efectos, es su representante legal, ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, de los Acuerdos y decisiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son funciones y atribuciones del Presidente:

  1. Representar legalmente al Colegio.
  2. Presidir y coordinar las actividades a desarrollar por la Junta Directiva.
  3. Hacer las convocatorias para las reuniones.
  4. Convocar a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
  5. Presentar a la Asamblea General y Junta Directiva, informes, planes y programas para la buena marcha del Colegio.
  6. Elaborar el cronograma anual de actividades para ejecutar durante su gestión, el cual deberá enviarlo a los Colegiados.
  7. Suscribir los contratos y convenios nacionales e internacionales que sean aprobados por la Junta Directiva.
  8. Otorgar los poderes requeridos cuando sea necesario para defender los intereses del Colegio.
  9. Fijar el Orden del Día a desarrollar durante las Sesiones.
  10. Refrendar con su firma las actas levantadas por el Secretario General así como los documentos oficiales del Colegio.
  11. Dar respuesta a las solicitudes que presenten los Colegiados.
  12. Dentro de los treinta días siguientes a la elección de la Junta Directiva dar los avisos pertinentes a las autoridades encargadas de la vigilancia, supervisión y el registro de los cambios de dignatarios.
  13. Rendir en cada Asamblea General a nombre de la Junta Directiva, el informe de su gestión a esa fecha.
  14. Cumplir oportunamente con las obligaciones que por su naturaleza deba cumplir el Colegio, ante las autoridades tributarias, las de control y supervisión y las demás que tengan facultades sobre el Ente.
  15. Disponer de todo lo referente a la Administración del Colegio, incluyendo la creación de empleos, determinar sus funcione y fijar remuneraciones.
  16. Las demás funciones y atribuciones fijadas en normas vigentes, en los Estatutos o por la Asamblea General.

DE LA VICEPRESIDENCIA

ARTÍCULO 51. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son funciones y atribuciones del Vicepresidente del Colegio:

  1. Reemplazar al Presidente en ausencia temporal o definitiva por el resto del periodo faltante.
  2. Coordinar el cumplimiento de las funciones de los diferentes Comités y Comisiones.
  3. Coordinar y ejercer actividades de Relaciones Públicas del Colegio.
  4. Las demás que fije la ley, la Asamblea General o la Junta Directiva.

DE LA TESORERÍA

ARTÍCULO 52. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son funciones y atribuciones del Tesorero:

  1. Recaudar y manejar los fondos, ingresos y bienes que a cualquier titulo tenga el Colegio.
  2. Rendir informes de su gestión a la Asamblea General Ordinaria, cuando la Asamblea General lo solicite o lo pida el Revisor Fiscal, el contador o el veinte por ciento (20%) de los Colegiados.
  3. Presentar semestralmente a la Junta Directiva el informe de la ejecución presupuestal del periodo, la acumulada y los estados Financieros para su aprobación o cuando sean requeridos por esta o por la Asamblea General.
  4. Manejar junto con el presidente las cuentas bancarias, de ahorros, depósitos y demás actividades financieras. Constituir una póliza de manejo la cual será pagada con los fondos del Colegio. Su cuantía será fijada por la Junta Directiva.
  5. Llevar actualizadas las cuentas del Colegio.
  6. Elaborar y presentar a consideración de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto Anual.
  7. Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
  8. Elaborar y actualizar semestralmente el Inventario de los Bienes del Colegio.
  9. Mantener actualizados los estados financieros requeridos y la información pertinente a su cargo.
  10. Ejecutar personalmente los gastos de Caja Menor.
  11. Las demás que le señalen la ley, los Estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 53. SECRETARIO GENERAL. La Junta Directiva tendrá un secretario general, sus funciones serán:

  1. Redactar las actas de los órganos colegiados de administración.
  2. Laborar en las comisiones que se necesiten para el cumplimiento de los objetivos y fines del colegio.
  3. Suscribir en su calidad todas las actas y documentos que requieran de su firmar. El secretario general dará con su firma fe de la autenticidad de las actas en copia.
  4. Determinar los asuntos logísticos de la entidad.
  5. Coordinar las relaciones interinstitucionales con entidades públicas y privadas.

DEL DIRECTOR ACADÉMICO

ARTICULO 54. DIRECTOR ACADÉMICO. La Junta Directiva tendrá un director académico, sus funciones serán:

  1. Determinar cuáles son los artículos elegibles para publicación, presentados por los colegiados.
  2. Revisar todos los textos que se presenten en nombre del Colegio, como presidente del Consejo de redacción de la entidad.
  3. Postular ante la Junta Directiva, previo estudio de su parte, los colegiados elegidos para ser becados o para representar al Colegio ante organismos nacionales o internacionales.
  4. Moderar los eventos académicos organizados por el Colegio.
  5. Dirigir las relaciones académicas con las Universidades, Fundaciones, Institutos de Educación Superior, Fundaciones Universitarias tanto a nivel nacional como Internacional.
  6. Dirigir la labor de investigación del Colegio.
  7. Revisar todos los textos y publicaciones que emitan los capítulos regionales.
  8. Coordinar las convocatorias que el Colegio conforme al desarrollo de su objeto y fines.
  9. Las demás que señale la Ley, los estatutos, la asamblea general, la junta directiva o la presidencia del colegio.

DEL COORDINADOR DE ABOGADOS JÓVENES.

 ARTICULO 55. La Junta Directiva tendrá un coordinador de abogados jóvenes, sus funciones serán:

  1. La promoción y divulgación del Colegio Colombiano de Juristas entre las Universidades y facultades de derecho del país, para el ingreso al colegio de abogados jóvenes.
  2. Presentar ante la Junta Directiva estrategias de promoción y divulgación del Colegio Colombiano de Juristas en las redes sociales de internet.
  3. El impulso a la investigación por parte de los Colegiados estudiantes de Derecho de las diferentes facultades del país.
  4. Será el encargado de la ejecución, junto con la dirección académica de los proyectos académicos en las universidades del país dirigido a los abogados jóvenes.
  5. Revisar los textos, artículos y en general todas las publicaciones de abogados jóvenes de los capítulos regionales.
  6. Las demás que señale la Ley, los estatutos, la asamblea general, la junta directiva.

DEL COORDINADOR DE RELACIONES INTERNACIONALES.

ARTICULO 56. La junta directiva tendrá un coordinador de relaciones internacionales, sus funciones serán:

  1. Dirigir y coordinar las relaciones internacionales del colegio con los demás colegios y organizaciones del mundo.
  2. Representar al Colegio en los eventos internacionales.
  3. Emitir los comunicados que deban enviarse a otras autoridades, o representantes de organizaciones internacionales para la firma del Presidente.
  4. Las demás que señale la Ley, los estatutos, la asamblea general, la junta directiva.

ÓRGANOS DE CONTROL

ARTÍCULO 57. EL Colegio de Abogados tendrá como órgano de control un Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 58. DEL REVISOR FISCAL. El Colegio tendrá un Revisor Fiscal con su suplente, persona natural o jurídica de libre nombramiento y remoción por parte de la Asamblea general ordinaria y ejercerá las siguientes funciones:

  1. Cerciorarse que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta del Colegio se ajustan a lo prescrito en la ley. En los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, según el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Colegio y en el desarrollo de sus actividades.
  3. Colaborar con las entidades de control del Colegio y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  4. Velar por que se lleve legalmente la contabilidad del Colegio y las actas de las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva y porque se conserve la correspondencia del colegio y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Inspeccionar los bienes del Colegio y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier titulo.

6.Impartir instrucciones y solicitar los informes que sean indispensables para establecer un control permanente sobre los valores del Colegio.

  1. Autorizar con su firma cualquier balance que se elabore, con su dictamen o informe correspondiente.
  2. Convocar a Asamblea general extraordinaria cuando habiendo solicitado a la Junta Directiva la convocatoria, esta no lo haga dentro la oportunidad señalada en los presentes estatutos.
  3. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes en particular las que regulan el ejercicio de la contaduría pública y las que le encomienden la Asamblea General y la Junta Directiva.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 59. DE LAS FALTAS. La Junta Directiva podrá sancionar a los colegiados en aquellos casos que se consideren como graves infracciones a la ley, los estatutos y los reglamentos del Colegio por:

  1. No cumplir alguno o algunos de los deberes que los presentes estatutos o las autoridades del Colegio imponen o incurrir en violaciones deliberadas de aquellos.
  2. Realizar actos que se traduzcan en perjuicios morales o materiales al Colegio.
  3. Ejercer actividades que puedan calificarse como actos de manifiesta deslealtad con el Colegio.
  4. Servirse del Colegio de cualquier forma deshonesta para provecho de terceros.
  5. Falsedad o reticencia en los informes y documentos que el Colegio requiera.
  6. Entregar a sabiendas al Colegio bienes de procedencia fraudulenta o de calidad distinta de las anunciadas.
  7. Usar en forma indebida o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos en el Colegio.
  8. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Colegio, de los colegiados o de  terceros.
  9. Mora injustificada mayor a noventa (90) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Colegio.
  10. Hacer uso indebido de los derechos como colegiado.
  11. Incurrir en causales de inhabilidad establecidas por estos estatutos.
  12. Ser renuente a la conciliación establecida en estos estatutos para dirimir las diferencias que surjan entre colegiados.

ARTICULO 60. DE LAS SANCIONES. Establece la siguiente escala de sanciones aplicables por la Junta Directiva a los colegiados que incurran en actos que se consideren violatorios a los principios, de la ley, a los estatutos, a la ética, a los reglamentos del Colegio o incurran en las en las faltas previstas en el artículo anterior.

  1. AMONESTACIÓN.: Que consiste en el llamado de atención privada que se hace al infractor por la falta cometida.
  2. CENSURA: Es la reprobación pública que se hace al colegiado autor de la falta.
  3. MULTA: Hasta de cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de producirse la sanción.
  4. SUSPENSIÓN: Del ejercicio de los derechos en el Colegio hasta por noventa (90) días.
  5. EXCLUSIÓN: Es la desvinculación en forma definitiva de cualquier relación del afiliado con el Colegio

Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes personales del infractor.

PARÁGRAFO: La reincidencia del infractor se sancionara en la siguiente forma:

1-  Después de dos sanciones de amonestación la nueva sanción será la censura

2-  Después de tres sanciones la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.

3-  Después de tres sanciones entre las cuales hubiese al menos una suspensión la nueva sanción será la expulsión.

ARTÍCULO 61: DEL DEBIDO PROCESO. Para la aplicación de las sanciones se requerirá investigación previa por parte de la Junta Directiva, según el caso, el inculpado deberá ser oído en descargos donde se le garanticé el debido proceso.

ARTÍCULO 62. Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de que alguno o algunos de los colegiados hayan incurrido en causales que justifiquen su expulsión nombrara una comisión de tres miembros para que investiguen los colegiados y recoja las pruebas iniciales con el fin de constatar su ocurrencia.

ARTÍCULO 63. La comisión designada dispondrá de tres (3) días para rendir su informe salvo que la Junta Directiva amplié el término a solicitud de la misma comisión.

ARTICULO 64. Cuando el informe rendido por la comisión investigadora decida que el Colegiado o Colegiados involucrados han tipificado con su conducta alguna o algunas de las causales de exclusión, la Junta Directiva aprobara o improbara este informe mediante acta debidamente aprobada y firmada.

ARTICULO 65. Precisado y elaborado el pliego de cargos la Junta Directiva citara al Colegiado o Colegiados involucrados a rendir descargos, en sesión que se llevara a efecto ante el Presidente y el Secretario de la Junta, en fecha y hora determinados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta determinación.

ARTICULO 66. La citación para descargos se hará personalmente o mediante envió por correo certificado. En ella se expresara la diligencia de que trata, la orden de comparecer, los cargos, el lugar en que deben realizarse, la fecha y la hora. Copia de estas constancias se archivaran en el expediente correspondiente.

ARTICULO 67. La audiencia de descargos se llevara a efecto sin apremio de juramento y de ella se levantara un acta en la que conste el nombre del Colegiado, su edad y domicilio, así como las respuestas al pliego de cargos, las cuales se consignaran en términos generales. A la audiencia el inculpado podrá adjuntar las pruebas que va hacer valer.

ARTÍCULO 68. El Colegiado podrá abstenerse de concurrir a la audiencia y presentar en un escrito, dirigido a la Junta Directiva, sus descargos junto con las pruebas, este deberá ser presentado personalmente al secretario de la Junta Directiva dentro del término previsto para la audiencia.

ARTICULO 69. Recibidos los descargos o vencida la fecha y hora sin que el Colegiado comparezca a rendirlos, la Junta Directiva podrá decidir la exclusión por mayoría de votos mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 70. La resolución de exclusión que no haya sido notificada personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la expedición se hará saber por medio de edicto que debe contener:

  1. La palabra “EDICTO” en las letras mayúsculas y en su parte superior.
  2. Indicación del número y tipo de resolución de que se trata.
  3. El encabezado y la parte de la resolución.
  4. La fecha y hora en que se fije, la firma del Secretario de la Junta Directiva. EDICTO. Se fijara en lugar visible de la sede del Colegio por cinco (5) días y en el que se anotara la echa y la hora de fijación. El original se agregara al expediente la notificación se entenderá surtida al vencimiento del término del EDICTO.

ARTÍCULO 71. Contra la resolución de exclusión proceden los recursos de reposición y apelación interpuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o por edicto con el propósito de que se revoque, modifique, clarifique o aclare. El escrito deberá ser presentado personalmente ante el Secretario de la Junta Directiva.

ARTICULO 72. Los derechos de los Colegiados no serán suspendidos hasta tanto no se haya agotado el recurso de reposición o el de apelación ante la Asamblea General.

REFORMA E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 73. REFORMA DE ESTATUTOS. La reforma de estatutos será sometida por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea General, acompañada de la exposición de motivos, previa presentación del proyecto a los colegiados, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha en que deba celebrarse la Asamblea. Dicha reforma estatutaria puede tener su origen en la Junta Directiva o ser solicitada por cualquier colegiado con el respaldo de  treinta  30% de los integrantes del colegio.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva reglamentará todo lo concerniente al proceso de reforma estatutaria.

ARTICULO 74. INTERPRETACIÓN. Cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de estatutos, será resuelto por la Junta Directiva, atendiendo el sentido general de los mismos, así como las necesidades y conveniencias del Colegio.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 75 DISOLUCIÓN. El colegio se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por determinación de la Asamblea General.
  2. Por mandato legal, judicial o administrativo.
  3. Incapacidad económica para cumplir con los objetivos y compromisos del Colegio.

ARTÍCULO 76. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. La liquidación se llevará a cabo por un liquidador quien tendrá su correspondiente suplente, designados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 77. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR. Para proceder a la liquidación, el liquidador actuará de acuerdo con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 78. PERIODO DE LIQUIDACIÓN. Durante el periodo de liquidación, los Colegiados podrán reunirse en Asamblea General, cuando lo consideren conveniente, con el fin de adoptar las medidas del caso, tales como:

  1. Reemplazar al liquidador y al suplente.
  2. Determinar la asignación del liquidador.
  3. Aprobar o improbar la adjudicación de bienes en especie y su correspondiente avalúo.
  4. Asistir a reuniones cuando el liquidador lo solicite.
  5. Verificar las operaciones realizadas.
  6. Asignar los remanentes de los bienes del Colegio una vez sea disuelta y liquidada a los colegiados.

ARTICULO 79. VIGENCIA. Los presentes estatutos entran en vigencia a partir de su aprobación.